Derecho de Daños
Daños materiales y morales por actos ilícitos y accidentes de tráfico, daños por incumplimiento contractual.
Quien causa un daño a otro mediante un acto ilícito y culposo debe repararlo (Código de Obligaciones turco n.º 6098, art. 49). Además del daño material, puede reclamarse daño moral cuando se vulneran derechos de la personalidad (arts. 56 y 58).
Temas principales
- Daños materiales y morales por accidentes de tráfico
- Pérdida de sustento
- Daño moral por vulneración de derechos de la personalidad
- Daños por incumplimiento contractual
- Daños causados por la administración (recurso de plena jurisdicción – ver Derecho Administrativo)
Prescripción
La acción por acto ilícito prescribe a los dos años desde que el perjudicado conoce el daño y al responsable, y en todo caso a los diez años desde el hecho (art. 72). Si el hecho constituye además delito, se aplica el plazo penal más largo.
El atestado del accidente, los informes médicos, las facturas y los recibos son la prueba esencial del daño; conserve los originales.