Autor: Abg. Ahmet Bertuğ Dönmez Fecha: 7 de agosto de 20261 min de lectura
Si la circulación de un vehículo de motor causa la muerte, lesiones o daños materiales, el titular del vehículo y el empresario del que depende responden solidariamente (Ley de Tráfico n.º 2918, art. 85).
Seguro obligatorio
Esta responsabilidad está cubierta por el seguro obligatorio de responsabilidad civil (art. 91). El perjudicado puede dirigirse directamente a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.
Primero, reclamación a la aseguradora
Antes de demandar a la aseguradora o acudir al arbitraje, debe presentarse una reclamación escrita a la compañía. Si no la resuelve en quince días, o se discrepa del resultado, puede demandarse (art. 97).
Prescripción
Las reclamaciones prescriben a los dos años desde que el perjudicado conoce el daño y al responsable, y en todo caso a los diez años desde el accidente. Si el daño deriva de un hecho delictivo y la ley penal prevé un plazo más largo, se aplica este (art. 109).
Fuentes
- Ley de Tráfico n.º 2918, arts. 85, 91, 97 y 109
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