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Indemnización por accidentes de tráfico: reclamación al seguro y plazos

La responsabilidad del titular del vehículo, la reclamación previa obligatoria a la aseguradora y los plazos de prescripción.

Autor: Abg. Ahmet Bertuğ Dönmez Fecha: 7 de agosto de 20261 min de lectura

Si la circulación de un vehículo de motor causa la muerte, lesiones o daños materiales, el titular del vehículo y el empresario del que depende responden solidariamente (Ley de Tráfico n.º 2918, art. 85).

Seguro obligatorio

Esta responsabilidad está cubierta por el seguro obligatorio de responsabilidad civil (art. 91). El perjudicado puede dirigirse directamente a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.

Primero, reclamación a la aseguradora

Antes de demandar a la aseguradora o acudir al arbitraje, debe presentarse una reclamación escrita a la compañía. Si no la resuelve en quince días, o se discrepa del resultado, puede demandarse (art. 97).

Prescripción

Las reclamaciones prescriben a los dos años desde que el perjudicado conoce el daño y al responsable, y en todo caso a los diez años desde el accidente. Si el daño deriva de un hecho delictivo y la ley penal prevé un plazo más largo, se aplica este (art. 109).

Reúna desde el día del accidente el atestado, las fotografías, los informes médicos y los justificantes de gastos; la prueba de su reclamación depende de ellos.

Fuentes

  • Ley de Tráfico n.º 2918, arts. 85, 91, 97 y 109
El contenido de este sitio es meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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