Autor: Abg. Ahmet Bertuğ Dönmez Fecha: 21 de agosto de 20261 min de lectura
El divorcio de mutuo acuerdo es la vía más rápida, en la que los cónyuges están de acuerdo sobre el divorcio y sus consecuencias. Se regula en el artículo 166/3 del Código Civil turco n.º 4721 (TMK).
Requisitos
- El matrimonio debe haber durado al menos un año.
- Los cónyuges deben solicitarlo conjuntamente, o uno debe aceptar la demanda del otro.
- El juez debe oír personalmente a los cónyuges y comprobar que expresan su voluntad libremente.
- El juez debe aprobar el acuerdo sobre las consecuencias económicas y la situación de los hijos.
¿Qué debe incluir el convenio?
- Custodia y régimen de visitas
- Pensión de alimentos de los hijos y, en su caso, pensión para el cónyuge
- Acuerdo sobre reparto de bienes e indemnizaciones
- Enseres y vivienda familiar
El juez puede introducir cambios en el convenio atendiendo al interés de los hijos y de las partes; si las partes los aceptan, se decreta el divorcio.
Un convenio claro y completo evita conflictos posteriores sobre pensiones y reparto de bienes.
Fuentes
- Código Civil turco n.º 4721, art. 166/3
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