Autor: Abg. Ahmet Bertuğ Dönmez Fecha: 9 de octubre de 20262 min de lectura
Las dos preguntas más frecuentes del trabajador cuyo contrato termina son si tiene derecho a la indemnización por antigüedad y a la de preaviso. Sus requisitos y cálculo son distintos.
Indemnización por antigüedad
Se regula en el artículo 14 de la Ley Laboral n.º 1475, que sigue vigente. Para tener derecho, el trabajador debe haber trabajado al menos un año para el mismo empleador y el contrato debe terminar por alguna de las causas legales. Los casos principales son:
- Despido por el empleador por causa distinta de la vulneración de la moral y la buena fe
- Extinción por el trabajador con justa causa (p. ej. salarios impagados)
- Baja del trabajador para cumplir el servicio militar obligatorio
- Baja voluntaria de la trabajadora dentro del año siguiente a su matrimonio
- Jubilación, o cumplimiento de los requisitos de jubilación salvo la edad
- Fallecimiento del trabajador
Se calcula a razón de 30 días de salario bruto, con prestaciones periódicas, por cada año completo de servicio; las fracciones se prorratean. No puede superarse el tope de indemnización fijado para cada periodo.
Indemnización por preaviso
Quien extingue un contrato indefinido debe preavisar a la otra parte. Los plazos dependen de la antigüedad (Ley Laboral n.º 4857, art. 17):
- Menos de 6 meses: 2 semanas
- De 6 meses a 1,5 años: 4 semanas
- De 1,5 a 3 años: 6 semanas
- Más de 3 años: 8 semanas
La parte que no respeta el preaviso paga una indemnización equivalente al salario de ese periodo.
Primero, mediación
Para créditos laborales como estas indemnizaciones es obligatorio acudir a mediación antes de demandar; la demanda presentada sin mediación se inadmite (Ley n.º 7036 de Tribunales Laborales, art. 3).
Prescripción
El plazo de prescripción de la indemnización por antigüedad, la retribución de vacaciones y ciertas indemnizaciones es de cinco años (Ley n.º 4857, art. adicional 3).
Fuentes
- Ley Laboral n.º 1475, art. 14
- Ley Laboral n.º 4857, arts. 17, 24 y art. adicional 3
- Ley n.º 7036 de Tribunales Laborales, art. 3
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