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Oposición a la orden de pago: plazo y procedimiento

Cómo oponerse en 7 días a una orden de pago en la ejecución sin sentencia y qué vías tiene el acreedor tras la oposición.

Autor: Abg. Ahmet Bertuğ Dönmez Fecha: 16 de octubre de 20262 min de lectura

Cuando se inicia contra usted una ejecución sin sentencia, la oficina de ejecución le envía una orden de pago con un plazo para pagar u oponerse. Si deja pasar el plazo, la ejecución queda firme y puede pasarse al embargo.

Plazo de oposición: 7 días

En la ejecución general por embargo, el plazo para oponerse es de 7 días desde la notificación de la orden de pago (Ley n.º 2004 de Ejecución y Quiebra, art. 62). Las ejecuciones basadas en letras de cambio, pagarés y cheques siguen plazos y reglas distintos.

Cómo oponerse

  • La oposición se presenta por escrito o verbalmente ante la oficina de ejecución que tramita el procedimiento; también puede presentarse a través de otra oficina.
  • Puede oponerse a toda la deuda o a una parte. En la oposición parcial debe indicarse claramente la cantidad no aceptada.
  • Si la firma del documento no es suya, la oposición a la firma debe indicarse de forma separada y expresa.
  • No es obligatorio motivarla, pero los motivos indicados en esta fase son importantes después.

La oposición presentada en plazo suspende la ejecución (İİK, art. 66).

¿Qué ocurre tras la oposición?

El acreedor que quiera continuar puede elegir entre dos vías:

  • Acción de anulación de la oposición: ante los tribunales civiles dentro de un año desde la notificación de la oposición (İİK, art. 67).
  • Levantamiento de la oposición: ante el tribunal de ejecución dentro de seis meses, si el acreedor dispone de los documentos del art. 68 de la İİK.

En la acción de anulación, si la oposición resulta injustificada, puede condenarse al deudor a una indemnización no inferior al veinte por ciento del crédito (İİK, art. 67/2).

Anote la fecha de notificación de la orden de pago y no pierda el plazo. Recuerde que una oposición injustificada también conlleva riesgo de indemnización.

Fuentes

  • Ley n.º 2004 de Ejecución y Quiebra, arts. 62, 66, 67 y 68
El contenido de este sitio es meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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