Autor: Abg. Ahmet Bertuğ Dönmez Fecha: 14 de agosto de 20261 min de lectura
Las rentas y pensiones reconocidas por la Ley n.º 5510 de Seguridad Social y Seguro General de Salud, por regla general, no pueden embargarse ni cederse (Ley n.º 5510, art. 93).
Excepciones
Quedan fuera de esta regla las ejecuciones por deudas de alimentos y por créditos de la Institución de Seguridad Social; por estas deudas sí puede embargarse la pensión (art. 93).
Si el deudor puede renunciar de antemano a la inembargabilidad, las cláusulas de consentimiento en contratos de préstamo y las deducciones que hacen los bancos en la cuenta son cuestiones discutidas en la práctica; cada caso debe valorarse con sus documentos.
¿Qué hacer frente al embargo?
Si se ha embargado una pensión inembargable, el deudor puede presentar queja ante el tribunal de ejecución dentro de siete días desde que conoce el embargo (Ley de Ejecución y Quiebra, art. 16). Si se estima, se ordena levantar el embargo.
Fuentes
- Ley n.º 5510 de Seguridad Social y Seguro General de Salud, art. 93
- Ley n.º 2004 de Ejecución y Quiebra, art. 16
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