Autor: Abg. Ahmet Bertuğ Dönmez Fecha: 31 de julio de 20261 min de lectura
Los derechos de quien es citado a declarar como investigado figuran en el artículo 147 del Código Procesal Penal n.º 5271 (CMK). Deben recordársele antes de tomarle declaración.
Derechos principales
- Conocer la imputación
- Elegir abogado y recibir su asistencia; si no puede, pedir que el colegio de abogados designe uno
- Que se informe a un familiar de su detención
- Guardar silencio sobre la imputación, salvo los datos de identidad
- Pedir que se recojan pruebas concretas para disipar las sospechas
- Alegar lo que le favorezca
Métodos prohibidos
Las declaraciones obtenidas mediante malos tratos, tortura, administración forzosa de medicamentos, agotamiento, engaño o promesas ilegales no pueden valorarse como prueba, aunque haya consentimiento (CMK, art. 148).
No firme el acta sin leerla
La declaración se recoge en un acta que se le lee o se le entrega para leer. Si aparece algo que no dijo, pida que se corrija; si no se corrige, tiene derecho a no firmar, y así se hace constar.
Fuentes
- Código Procesal Penal n.º 5271, arts. 147 y 148
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