Ciudadanía turca
Adquisición de la ciudadanía turca por naturalización general, por matrimonio y por vía excepcional (inversión), y recursos contra la denegación.
La adquisición de la ciudadanía turca se rige por la Ley n.º 5901 de Ciudadanía Turca y su reglamento. Las solicitudes se presentan en las direcciones provinciales del registro civil o, en el extranjero, en las representaciones turcas; decide el Ministerio del Interior.
Vías principales
- Naturalización general (art. 11): requiere, entre otros, cinco años de residencia continuada en Turquía antes de la solicitud, buena conducta, turco suficiente, medios de vida y ausencia de impedimentos de seguridad.
- Por matrimonio (art. 16): estar casado con un ciudadano turco al menos tres años, convivir y no realizar actividades incompatibles con el matrimonio.
- Vía excepcional (art. 12): mediante inversiones como inmuebles, capital fijo o depósitos por los importes que fija el reglamento. Como los importes cambian periódicamente, compruebe la cifra vigente antes de solicitar.
Procedimiento
Tras la solicitud se realizan una investigación de seguridad y la revisión de documentos; en la naturalización general hay además una entrevista ante comisión. El proceso puede durar varios meses o más.
Denegación
La denegación es un acto administrativo recurrible ante la jurisdicción administrativa. El motivo (p. ej. interrupción de la residencia o documentos incompletos) es importante para volver a solicitar o recurrir.
Fuentes
- Ley n.º 5901 de Ciudadanía Turca, arts. 11, 12 y 16
- Reglamento de aplicación de la Ley de Ciudadanía Turca