Autor: Abg. Ahmet Bertuğ Dönmez Fecha: 3 de julio de 20262 min de lectura
Si tras una inspección o comprobación se le liquida un impuesto o se le impone una sanción, se le notifica mediante una notificación de liquidación/sanción. Los plazos que corren desde la notificación son breves y la vía elegida afecta a las demás.
Tres vías, los mismos 30 días
- Reducción de la sanción (Ley de Procedimiento Tributario n.º 213, art. 376)
- Conciliación posterior a la liquidación (Ley de Procedimiento Tributario, art. adicional 1)
- Demanda ante el tribunal tributario (Ley de Procedimiento Administrativo n.º 2577, art. 7)
Reducción de la sanción
Si dentro de los 30 días siguientes a la notificación se dirige a la oficina tributaria y declara que pagará en plazo el impuesto y la sanción reducida, o que prestará la garantía prevista por la ley, se aplica a la sanción la reducción en los porcentajes legales. Si el importe restante no se paga en plazo o se presenta demanda, se pierde esta posibilidad.
Conciliación posterior a la liquidación
La solicitud de conciliación también se presenta dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Si se alcanza un acuerdo, no puede demandarse por el importe acordado. Si no se alcanza y quedan menos de 15 días del plazo para demandar, o el plazo ha vencido, puede presentarse demanda dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acta que deja constancia de la falta de acuerdo (art. adicional 7).
Demanda ante el tribunal tributario
El plazo para demandar ante los tribunales tributarios es de 30 días (Ley n.º 2577, art. 7). La presentación de la demanda ante el tribunal tributario suspende el cobro de los impuestos y sanciones impugnados (art. 27/3).
Fuentes
- Ley de Procedimiento Tributario n.º 213, art. 376, arts. adicionales 1 y 7
- Ley de Procedimiento Administrativo n.º 2577, arts. 7 y 27
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