Autor: Abg. Ahmet Bertuğ Dönmez Fecha: 19 de junio de 20262 min de lectura
Cuando se embargan bienes en un procedimiento de ejecución contra un deudor, puede alegarse que el bien pertenece en realidad a otra persona. La pretensión de un tercero de propiedad o de prenda sobre el bien embargado se denomina istihkak (tercería) y se regula en los artículos 96 a 99 de la Ley de Ejecución y Quiebra n.º 2004 (İİK).
Primero se comunica a la oficina de ejecución
Durante o después del embargo, el derecho del tercero se comunica a la oficina de ejecución; el funcionario informa al acreedor y al deudor y recaba su posición (İİK art. 96). La comunicación debe hacerse cuanto antes; el retraso puede perjudicar al tercero.
¿Quién tiene el bien? De ello depende quién debe demandar
- Bien en poder del deudor (art. 97): si el acreedor se opone, la carga de demandar recae en el tercero. Si no se presenta demanda en siete días desde la notificación o pronunciamiento de la decisión del tribunal de ejecución, se considera que renuncia a su pretensión.
- Bien en poder del tercero (art. 99): el funcionario concede al acreedor siete días para demandar al tercero. Si no lo hace, la pretensión del tercero se considera aceptada; mientras se resuelve una demanda presentada a tiempo, el bien no puede venderse.
Presunción de propiedad (art. 97/a)
Si el bien embargado está en poder del deudor, se presume que le pertenece; en caso de posesión conjunta, también se considera en poder del deudor. El tercero que demanda contra esta presunción debe probar cómo adquirió el bien y por qué estaba en poder del deudor.
A qué prestar atención
- Tenga a mano documentos que acrediten la propiedad: facturas, contratos de compraventa, justificantes bancarios, documentos de registro.
- Si vive o trabaja en la misma dirección que el deudor, la presunción le perjudica; por eso los documentos son aún más importantes.
- Los plazos de siete días son breves; anote la fecha de notificación o pronunciamiento.
Fuentes
- Ley de Ejecución y Quiebra n.º 2004, arts. 96, 97, 97/a y 99
Consultar este tema
Puede escribirnos con una breve descripción y, si la tiene, la fecha de notificación del documento.
¿Cómo funciona?