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Si el bien embargado es suyo: la tercería de dominio

Cuando se embarga un bien de un tercero por deudas ajenas: quién debe demandar, los plazos de 7 días y la presunción de propiedad.

Autor: Abg. Ahmet Bertuğ Dönmez Fecha: 19 de junio de 20262 min de lectura

Cuando se embargan bienes en un procedimiento de ejecución contra un deudor, puede alegarse que el bien pertenece en realidad a otra persona. La pretensión de un tercero de propiedad o de prenda sobre el bien embargado se denomina istihkak (tercería) y se regula en los artículos 96 a 99 de la Ley de Ejecución y Quiebra n.º 2004 (İİK).

Primero se comunica a la oficina de ejecución

Durante o después del embargo, el derecho del tercero se comunica a la oficina de ejecución; el funcionario informa al acreedor y al deudor y recaba su posición (İİK art. 96). La comunicación debe hacerse cuanto antes; el retraso puede perjudicar al tercero.

¿Quién tiene el bien? De ello depende quién debe demandar

  • Bien en poder del deudor (art. 97): si el acreedor se opone, la carga de demandar recae en el tercero. Si no se presenta demanda en siete días desde la notificación o pronunciamiento de la decisión del tribunal de ejecución, se considera que renuncia a su pretensión.
  • Bien en poder del tercero (art. 99): el funcionario concede al acreedor siete días para demandar al tercero. Si no lo hace, la pretensión del tercero se considera aceptada; mientras se resuelve una demanda presentada a tiempo, el bien no puede venderse.

Presunción de propiedad (art. 97/a)

Si el bien embargado está en poder del deudor, se presume que le pertenece; en caso de posesión conjunta, también se considera en poder del deudor. El tercero que demanda contra esta presunción debe probar cómo adquirió el bien y por qué estaba en poder del deudor.

A qué prestar atención

  • Tenga a mano documentos que acrediten la propiedad: facturas, contratos de compraventa, justificantes bancarios, documentos de registro.
  • Si vive o trabaja en la misma dirección que el deudor, la presunción le perjudica; por eso los documentos son aún más importantes.
  • Los plazos de siete días son breves; anote la fecha de notificación o pronunciamiento.
Las pretensiones de mala fe o sin fundamento pueden conllevar un riesgo de indemnización (İİK art. 97). Valore sus documentos antes de reclamar.

Fuentes

  • Ley de Ejecución y Quiebra n.º 2004, arts. 96, 97, 97/a y 99
El contenido de este sitio es meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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